lunes, 27 de diciembre de 2010

La autorización de manejo hecha ante Escribano Público vs la tarjeta o cédula azul. Fin de la discusión.

En la práctica forense del Escribano Público es reiterada hasta el cansancio la consulta sobre cual tiene prioridad sobre cual; la autorización de manejo (obviamente hecha ante escribano público) o la cédula azul. Cual de ellas al fin y al cabo es la que vale y cual no; si es lo mismo, si vale lo mismo, etc. etc.
En un contexto temporal de reciente data con suma muestra y destellos de ignorancia "algunos" efectivos de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba llegaron a sostener que la "Autorización de Manejo" no tenía ningún valor y requerían en forma obligatoria la tarjeta azul o cédula azul a los conductores que no eran titulares registrales del vehículo controlado. Es más, hubo manifestaciones similares de parte de algunos policías municipales.
Tal fue la importancia del tópico que en el caso del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba tuvo que expedirse al respecto, apareciendo a la vez información para el ciudadano en diarios de mayor circulación como así también en medios audiovisuales y radiales. De igual manera altos funcionarios de la Policía Caminera con muy buen tino salieron a explicar y blanquear la situación para despejar todo tipo de dudas.
La cuestión siguió, hasta que se uniformó criterio (en el ámbito de la doxa porque en el plano legislativo estaba más que claro) al sostener que ambas son efectivas con la salvedad que la cédula azul es una por persona y la autorización puede ser una por auto nombrando en ella a todos los autorizados limitando incluso el espacio geográfico de manejo y hasta la vigencia temporal, ya sea a todos o solamente a alguno de los autorizados en particular cuando la misma se da en bloque por decirlo de alguna manera.
Ahora bien, con el auge generado por la llegada del verano y las vacaciones, muchos medios están informando nuevamente al respecto sobre los requisitos a tener en cuenta antes de viajar acorde a cada medio de transporte empleado.
A raíz de ello parece que se abre un nuevo capítulo que tiene como vencedora a la autorización de manejo ante Escribano Público con su correspondiente Legalización ante el Colegio de Escribanos. Cuestión verdaderamente importante a tener en cuenta ya que no se le ha dado la correspondiente difusión que sería necesaria acorde a la gran cantidad de turistas en auto que proyecta este verano.
Y que es lo importante...
En el caso de paises como Brasil, Chile y Uruguay (por hacer una mención ilustrativa) queda totalmente descartado el ingreso al pais conduciendo un vehículo "no propio" sin la debida autorización de manejo hecha ante Escribano Público con la debida Legalización quedando totalmente descartada la Cédula o Tarjeta Azul.
En el día de la fecha he podido obervar dicha información en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Córdoba Capital.
En fin... se tiene en cuenta esta situación? De ser así varios gestores van a recibir llamados pocos felices cuando algunos turistas regresen antes de lo pactado, caso contrario, NO USAR AUTO PRESTADO!

17 comentarios:

  1. Recomiendo ingresar a los sitios web oficiales de los distintos Consulados

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  2. excelente info...gracias

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  3. Me alegro mucho que te haya sido de utilidad. Saludos.

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  4. Estimado Licenciado:
    Tengo el agrado de dirigirme a ud fin de consultarle sobre lo siguiente " cuanto hay de cierto en que si uno no tiene autorizacion de manejo ( entiendase tarjeta azul o autorizacion ante escribano publico nacional debidamente legalizado ante el colegio notarial que corresponda.) el seguro del vehiculo puedo no cubrir algun siniestro; dicho en criollo no pagar.
    Sin mas a la espera de una pronta y aclaratoria respuesta saluda a ud muy atte

    Gabriel Mármol
    e-mail: marmolgabriel@hotmail.com

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  5. Estimado Gabriel: Gracias por tu visita. Es así como planteas. Para que la compañía de seguro citada como tercera en garantía responda es necesario que la persona que maneja el vehículo al momento del siniestro esté autorizada a concudir sinó puede eximirse de responder, quedando comprometridos con su patrimonio, tanto el conductor como el titular registral! Además de que es un requisito esencial para circular con el vehículo ajeno, obviamente!

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  6. Jorge, como estas? Esta informacion sigue vigente al dia de la fecha? En que ley me puedo basar para hacer respetar esto en caso que me paren?

    gracias!!!

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  7. Sigue totalmente vigente. Te dejo un link relacionado publicado en el sitio del Consejo Federal del Notariado Argentino: http://www.cfna.org.ar/publi/index.php?modulo=noticias&opt=vernoticia&id=374. Saludos.-

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  8. Hola, muchas gracia por su aporte.
    Una pregunta, en el permiso de manejo uno puede hacer responsable al conductor del auto o el titular siempre es responsable también de todas las acciones del autorizado_

    Saludos
    Martín

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  9. Estimado Martin, gracias por tu interes en el sitio, te cuento que la Responsabilidad Civil del titular registral del vehiculo subsiste, conjuntamente con la del conductor y el tercero citado en garantia (compañia de seguro), por ello es fundamental tomar las precauciones del caso sobre que persona autorizas y hacerla siempre que una persona ajena al titular maneje el vehiculo para garantizar la cobertura de la aseguradora y evitando que la misma se exima de respondar por manejar el vehiculo asegurado un tercero "no" autorizado! Saludos y buen año!

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  10. jorge, entiendo que hay una resolucion del ministerio del interior validando la autorizacion ante escribano, me podria decir cual es esa resolucion? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!

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  11. jorge, entiendo que hay una resolucion del ministerio del interior validando la autorizacion de manejo ante escribano, me podria decir cual es dicha resolucion, desde ya muchas gracias

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  12. Estimado: Gracias por comunicarte. La Resolución que dices es la 747/2007 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación donde se declara la "plena vigencia" de la Auotrización de Manejo ante Escribano Público.- No obstante cada Consulado se ha encargado de exigir solamente este requisito, quedando totalmente sin valor alguno para salir del pais nuestra conocida cédula azul.- Saludos y a tu disposición.-

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  13. Que tal yo tengo que realizar un viaje por el interior del pais en motocicleta, de la cual poseo la autorizacion correspondiente hecha por escribano publico, la targeta verde del titular se encuentra vencida. puedo circular igual? ya que poseo seguro al dia, autorizacion vigente y cedula verde del titular vencida el 11/2012. muchas gracias

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  14. Estimado Nelson: Si cuentas con autorización de viaje ante Escribano Público puedes quedarte tranquilo estás debidamente autorizado para conducir el vehículo ajeno. No ineteresa en este caso el vencimiento de la tarjeta verde, lo que no quita que debas acompañar la documentación del vehículo y la que acredite tu identidad para que en caso de un control se cotejen todos los datos, tanto los personales tuyo como autorizado y los del vehículo en cuestión, como dominio, motor chasis, o cuadro en caso de las motos.- Es importante que la autorización contenga todos los datos del vehículo, desde su marca, tipo, modelo, dominio, motor, chasis o cuadro.-
    Con la cédula verde "no vencida" podés circular portándola sin necesidad de una autorización de manejo, pero en este caso al contar con dicha autorización podés manejarte tranquilamente.- En caso de salir del pais, la autorización debe permitírtelo expresamente.-
    Por último, no olvides que todo instrumentos para usar fuera de la Provincia de competencia del Escribano debe contar con la debida legalización por el Colegio de Escribanos del lugar de otorgamiento de la misma.- Saludos y buen viaje.-

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  15. que tal? hoy me hicieron una multa por tener la autorizacion ante escribano publico "venciada", asi me dijieron aunque no tiene fecha de vencimiento estableciada. Es cierto que el permiso ante escribano publico para manejar un auto ajeno tiene fecha de vencimiento? gracias

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    1. Estimado Kattú: Te recomiendo hacer el descargo urgente ya que la Autorización de Manejo ante Escribano Público solo tiene vencimiento si así se ha estipulado expresamente en el contenido de la misma, caso contrario NO VENCE! Es común igualmente encontrarse con gestos de ignorancia por parte de la policía caminera, que lejos de capacitarse y actuar con prudencia según el caso sólo buscan recauar incluso a veces ignorando las normas vigentes. Saludos!

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  16. Estimado: quería preguntarle si puede ilustrarme acerca de la naturaleza del acto, es decir, en dicha resolución que usted cita (Resolución 747/2007 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), donde se expresa, o de que modo, el hecho de que la autorización ante escribano pública es válida.- Desde ya muchas gracias.- Carlo Torrisi

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